Artículo 23
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Los miembros del SPC dejarán de pertenecer a éste cuando:
I. Ocupen un puesto distinto de los señalados en el artículo 3, párrafo primero,
del estatuto, o alguno de los señalados en el segundo párrafo de dicho artículo.
II. No cumplan con los requisitos de permanencia.
III. Concluyan su relación laboral con la ESAF, con independencia de la causa
que la origine.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. - El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
”
Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de M orelos.
Artículo Segundo.- Las reglas de operación a las que se refiere el artículo 14 del
presente estatuto y el programa de capacitación para el SPC se emitirán, a más
tardar el quince de diciembre de dos mil veintitrés.
Artículo Tercero. - La operación del SPC, conforme a lo establecido en el
presente estatuto, iniciará a los 12 meses contados a partir de la entrada en vigor
del presente Estatuto.
Artículo Cuarto.- Todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el
presente estatuto, quedan abrogadas a partir de su entrada en vigor.
Cuernavaca, Morelos, a 09 de octubre de 2023. - MTRO. JOSÉ BLAS CUEVAS
DÍAZ.- Encargado de despacho de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización
del Congreso del Estado de Morelos. -
Rúbrica.
MTRA. ALEJANDRA JIMÉNEZ GONZÁLEZ. - Directora general de
capacitación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos.
Rúbrica.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 23. Los miembros del SPC dejarán de pertenecer a éste cuando:
I. Ocupen un puesto distinto de los señalados en el artículo 3, párrafo primero,
del estatuto, o alguno de los señalados en el segundo párrafo de dicho artículo.
II. No cumplan con los requisitos de permanencia.
III. Concluyan su relación laboral con la ESAF, con independencia de la causa
que la origine.
TRANSITORIOS
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