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Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso…

Artículo 23

Ordenamiento: Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. Los miembros del SPC dejarán de pertenecer a éste cuando:

I. Ocupen un puesto distinto de los señalados en el artículo 3, párrafo primero,

del estatuto, o alguno de los señalados en el segundo párrafo de dicho artículo.

II. No cumplan con los requisitos de permanencia.

III. Concluyan su relación laboral con la ESAF, con independencia de la causa

que la origine.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. - El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

”

Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de M orelos.

Artículo Segundo.- Las reglas de operación a las que se refiere el artículo 14 del

presente estatuto y el programa de capacitación para el SPC se emitirán, a más

tardar el quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Artículo Tercero. - La operación del SPC, conforme a lo establecido en el

presente estatuto, iniciará a los 12 meses contados a partir de la entrada en vigor

del presente Estatuto.

Artículo Cuarto.- Todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el

presente estatuto, quedan abrogadas a partir de su entrada en vigor.

Cuernavaca, Morelos, a 09 de octubre de 2023. - MTRO. JOSÉ BLAS CUEVAS

DÍAZ.- Encargado de despacho de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización

del Congreso del Estado de Morelos. -

Rúbrica.

MTRA. ALEJANDRA JIMÉNEZ GONZÁLEZ. - Directora general de

capacitación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del

Congreso del Estado de Morelos.

Rúbrica.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 23. Los miembros del SPC dejarán de pertenecer a éste cuando:

I. Ocupen un puesto distinto de los señalados en el artículo 3, párrafo primero,

del estatuto, o alguno de los señalados en el segundo párrafo de dicho artículo.

II. No cumplan con los requisitos de permanencia.

III. Concluyan su relación laboral con la ESAF, con independencia de la causa

que la origine.

TRANSITORIOS

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