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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 11

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 11. - Los trabajadores de base prestarán sus servicios mediante

nombramiento expedido por la persona que estuviere facultada legalmente para

hacerlo; los trabajadores temporales prestarán sus servicios en lapsos de tiempo

determinados; los accident ales prestarán sus servicios por obra o tiempo

determinados de conformidad con los Programas que al efecto se expidan, cuando

lo exija la naturaleza del trabajo que se va a desempeñar o cuando tenga por objeto

sustituir temporalmente a otro trabajador. En caso de las contrataciones temporales

y accidentales deberá celebrarse contrato por escrito, y a falta de éste se

considerará al trabajador como de base.

A falta de nombramiento, se presume la existencia de la relación laboral entre el

Estado y sus servidores, por la prestación de un servicio personal subordinado, a

cambio de un salario.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

11. Los Coordinadores Especializados;

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