Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 11
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 11. - Los trabajadores de base prestarán sus servicios mediante
nombramiento expedido por la persona que estuviere facultada legalmente para
hacerlo; los trabajadores temporales prestarán sus servicios en lapsos de tiempo
determinados; los accident ales prestarán sus servicios por obra o tiempo
determinados de conformidad con los Programas que al efecto se expidan, cuando
lo exija la naturaleza del trabajo que se va a desempeñar o cuando tenga por objeto
sustituir temporalmente a otro trabajador. En caso de las contrataciones temporales
y accidentales deberá celebrarse contrato por escrito, y a falta de éste se
considerará al trabajador como de base.
A falta de nombramiento, se presume la existencia de la relación laboral entre el
Estado y sus servidores, por la prestación de un servicio personal subordinado, a
cambio de un salario.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
11. Los Coordinadores Especializados;
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