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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 112

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 112. - Los miembros del Tribunal deberán satisfacer los siguientes

requisitos:

I.- Ser mexicanos y en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Ser mayores de 25 años;

III.- No haber sido sentenciados por delitos dolosos sancionados con pena de

prisión;

IV.- El representante de los trabajadores, deberá haber concluido la educación

secundaria, por lo menos, y haber pertenecido al sindicato de donde provenga, por

lo menos tres años; y

V.- El representante del Estado, así como quien vaya a fungir como presidente del

Tribunal, deberán ser Licenciados en Derecho, y el primero debe haber servido al

Estado por un período no menor de tres años inmediatos anteriores a la fecha de

su designación.

Fuente oficial: consultar publicación

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