Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 187
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 187.- La audiencia a que se refiere el artículo anterior, constará de dos
etapas:
I.- Conciliación; y
II.- Ofrecimiento y admisión de pruebas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. CONSTITUYE UNA UNIDAD. (VI.3o.21 L )
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS NO RECIBIDAS. (s/clave)
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