Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 5o
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 5o.- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores se dividirán en cuatro
grupos:
I.- Trabajadores de confianza;
II.- Trabajadores de base;
III.- Trabajadores temporales; y
IV.- Trabajadores accidentales.
Son trabajadores de confianza:
(REFORMADO,
A) En el Poder Legislativo:
1. El Secretario General;
2. El Contralor Interno;
3. Los Directores de Área;
4. Coordinadores;
5. Los Jefes de Departamento;
6. Los Asesores y Auxiliares de cualquier índole; y
7. Todo el personal del Órgano Superior de Fiscalización, con excepción de las
secretarias.
(REFORMADO,
B) En el Poder Ejecutivo,
1. El Jefe de Gabinete;
2. Los Secretarios;
3. (DEROGADO,
(REFORMADO,
4. El Procurador de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el
Estado de Aguascalientes;
5. El Procurador de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes;
6. Los Subsecretarios;
7. (DEROGADO,
8. El Oficial Mayor;
9. El Coordinador Estatal de Planeación y Proyectos;
10. Los Coordinadores Generales;
11. Los Coordinadores Especializados;
12. Los Directores Generales;
13. Los Directores de Área;
14. Los Subdirectores Generales;
15. Los Subdirectores de Área;
16. Los Directores de Área;
17. Los Jefes de Departamento;
18. Los Presidentes, tanto de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje como del
Tribunal de Arbitraje establecido en el Título Noveno del presente Estatuto;
19. Los Secretarios Generales, los Secretarios de Acuerdos y los actuarios, tanto
de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje como del Tribunal de Arbitraje del
Estado;
20. Los Defensores de Oficio;
21. Los Inspectores del Trabajo;
22. El Representante del Ejecutivo en la Ciudad de México;
23. Los Secretarios Privado y Particular del Gobernador;
24. Los Secretarios Particulares del Jefe de Gabinete, de los Secretarios, de los Sub
- secretarios, y del Oficial Mayor en las Dependencias de la Administración Pública,
así como los de los Directores Generales de las Entidades de la Administración
Pública;
(REFORMADO,
25. El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías Particular y Privada o
Ayudantías;
26. Los Asesores Jurídicos, Políticos y Administrativos del Gobernador y de los
Secretarios;
27. Los representantes, mandatarios, procuradores, apoderados legales y
abogados patronos de la dependencia o entidad;
(REFORMADO,
C) En el Poder Judicial:
1. Los Magistrados;
2. Los Jueces;
3. Los Proyectistas de Sala;
4. Los Secretarios de Acuerdo y/o Estudio y Proyecto;
5. Secretaría Particular;
6. Auxiliares Jurídicos;
7. Oficial Mayor;
8. Jefe de Contabilidad;
9. Jefe de Compras;
10. Jefe de Almacén;
11. Jefe de Activo Fijo;
12. Auxiliar de Contabilidad;
13. El Contralor;
14. Directores;
15. Jefes de Departamento;
16. Coordinadores del Instituto de Capacitación;
17. Mediadores;
18. Ministros Ejecutores;
19. Los Actuarios y Notificadores;
(REFORMADO,
D) En los Municipios:
1. Los Regidores;
2. Los Síndicos;
3. Los Secretarios y Subsecretarios;
4. Los Delegados Municipales;
5. Los Subdelegados;
6. Los Comisarios;
7. Los Jefes de Demarcación;
8. Los Jefes de Manzana;
9. El Director de Gobernación;
10. Los Directores Generales;
11. Los Subdirectores Generales;
12. Los Coordinadores;
13. Los Directores de Área;
14. Los Jefes de Departamento;
15. Los Técnicos Profesionales;
(REFORMADO,
E) En los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal
y fideicomisos públicos, los que se establezcan en la Ley, decreto o contrato que
los crea, en términos de lo dispuesto por la Ley de Control de Entidades
Paraestatales del E stado de Aguascalientes, así como los que tengan puestos
análogos a los señalados en el inciso B) de este Artículo.
Además de los anteriores, se consideran como trabajadores de confianza en los
tres Poderes, los Municipios y los organismos públicos descentralizados, aquellos
que desempeñen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización,
auditoría, manejo de fondos y valores, cuando implique la facultad legal de disponer
de éstos, control directo de adquisiciones, cuando se tenga la representación de la
dependencia o entidad de que se trate, con facultades para disponer sobre
adquisiciones y compras, y en general, cuantos desempeñen funciones análogas.
Son trabajadores de base aquellos que prestan un servicio permanente y necesario
para el Estado, Municipio u organismo público descentralizado, en virtud de
nombramiento o por figurar en las nóminas o listas de raya.
(REFORMADO,
Son trabajadores temporales aquellos que siendo de base, únicamente prestan sus
servicios en forma uniforme, por temporadas y en períodos determinados.
Son trabajadores accidentales aquellos que no constituyen una necesidad en el
servicio o no requieren de la permanencia en el trabajo y que prestan sus servicios
por obra y tiempo determinado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 5o.- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores se dividirán en cuatro
grupos:
I.- Trabajadores de confianza;
II.- Trabajadores de base;
III.- Trabajadores temporales; y
IV.- Trabajadores accidentales.
Son trabajadores de confianza:
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
A) En el Poder Legislativo:
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