Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 7
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 7o. - Esta Ley sólo regirá las relaciones entre el Estado, Municipios,
Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y
Fideicomisos Públicos con sus trabajadores de base, temporales y accidentales.
Los trabajadores de conf ianza no quedan comprendidos en ella y por lo tanto, no
tienen derecho a la estabilidad en el empleo y únicamente gozarán de las normas
protectoras del salario y del régimen de seguridad social.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
7. Todo el personal del Órgano Superior de Fiscalización, con excepción de las
secretarias.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
B) En el Poder Ejecutivo,
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