Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. La Junta de Gobierno se integra tal y como lo establece el artículo 11
del Decreto, y los dos representantes de la Secretaría a que se refiere la fracción V
del mismo son:
I. La persona titular de la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría, y
II. La persona titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la
Secretaría.
La designación de los suplentes se deberá realizar de manera escrita por la persona
integrante propietaria ante el presidente de la Junta de Gobierno, informando el
nombre de la persona facultada para asistir con tal carácter a las sesiones ordinarias
o extraordinarias que se celebren durante el año.
Al desarrollo de las sesiones, la Junta de Gobierno podrá invitar, con derecho a voz,
pero sin voto, a representantes de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como de instituciones,
asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales y, en general, a cualquier
Expidió Secretaría de Salud
persona con reconocida experiencia, con el objeto de aportar ideas para un mejor
desempeño del REPSS y, en su caso, cuando los temas a tratar así lo requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. SU OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA. (I.8o.A.3 CS (10a.))
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-12-12)
Artículo 13. La Junta de Gobierno se integra tal y como lo establece el artículo 11
del Decreto, y los dos representantes de la Secretaría a que se refiere la fracción
V del mismo son:
I. La persona titular de la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría, y
II. La persona titular de la Unidad de Enlac e Financiero Administrativo de la
Secretaría.
La designación de los suplentes se deberá realizar de manera escrita por la
persona integrante propietaria ante el presidente de la Junta de Gobierno,
informando el nombre de la persona facultada para asistir con tal carácter a las
sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren durante el año.
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
Al desarrollo de las sesiones, la Junta de Gobierno podrá invitar, con derecho a
voz, pero sin voto, a representantes de las Secretarías, Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como de
instituciones, asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales y, en general, a
cualquier persona con reconocida experiencia, con el objeto de aportar ideas para
un mejor desempeño del REPSS y, en su caso, cuando los temas a tratar así lo
requieran.
Artículo *14. La Junta de Gobierno, además de las señaladas en la Ley Orgánica,
en el Decreto, en el Acuerdo de Coordinación y demás normativa aplicable, cuenta
con las siguientes atribuciones no delegables:
I. Revisar y aprobar, en su caso, los informes trimestrales que se rendirán a la
Federación;
II. Evaluar el cumplimiento de los acuerdos de coordinación, celebrados por el
REPSS con otras Secretarías, Dependencias o Entidades Federales, Estatales
o Municipales, y
III. Designar a los servidores públicos con nivel de Director de Área, a propuesta
del Director General
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No . 5657 de fecha 2018/12/12. Vigencia 2018/12/13 . Antes decía: La
Junta de Gobierno, además de las señaladas en la Ley Orgánica, en el Decreto, en el Acuerdo de
Coordinación y demás normativa aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones no delegables:
I. Revisar y aprobar, en su caso, los informes trimestrales que se rendirán a la Federación, y
II. Evaluar el cumplimiento de los acuerdos de coordinación, celebrados por el REPSS con otras
Secretarías, Dependencias o Entidades Federales, Estatales o Municipales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SESIONES
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