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Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-12-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. La Junta de Gobierno se integra tal y como lo establece el artículo 11

del Decreto, y los dos representantes de la Secretaría a que se refiere la fracción V

del mismo son:

I. La persona titular de la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría, y

II. La persona titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la

Secretaría.

La designación de los suplentes se deberá realizar de manera escrita por la persona

integrante propietaria ante el presidente de la Junta de Gobierno, informando el

nombre de la persona facultada para asistir con tal carácter a las sesiones ordinarias

o extraordinarias que se celebren durante el año.

Al desarrollo de las sesiones, la Junta de Gobierno podrá invitar, con derecho a voz,

pero sin voto, a representantes de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como de instituciones,

asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales y, en general, a cualquier

Expidió Secretaría de Salud

persona con reconocida experiencia, con el objeto de aportar ideas para un mejor

desempeño del REPSS y, en su caso, cuando los temas a tratar así lo requieran.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-12-12)

Artículo 13. La Junta de Gobierno se integra tal y como lo establece el artículo 11

del Decreto, y los dos representantes de la Secretaría a que se refiere la fracción

V del mismo son:

I. La persona titular de la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría, y

II. La persona titular de la Unidad de Enlac e Financiero Administrativo de la

Secretaría.

La designación de los suplentes se deberá realizar de manera escrita por la

persona integrante propietaria ante el presidente de la Junta de Gobierno,

informando el nombre de la persona facultada para asistir con tal carácter a las

sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren durante el año.

ierra y Libertad”

Dirección General de Legislación.

Al desarrollo de las sesiones, la Junta de Gobierno podrá invitar, con derecho a

voz, pero sin voto, a representantes de las Secretarías, Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como de

instituciones, asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales y, en general, a

cualquier persona con reconocida experiencia, con el objeto de aportar ideas para

un mejor desempeño del REPSS y, en su caso, cuando los temas a tratar así lo

requieran.

Artículo *14. La Junta de Gobierno, además de las señaladas en la Ley Orgánica,

en el Decreto, en el Acuerdo de Coordinación y demás normativa aplicable, cuenta

con las siguientes atribuciones no delegables:

I. Revisar y aprobar, en su caso, los informes trimestrales que se rendirán a la

Federación;

II. Evaluar el cumplimiento de los acuerdos de coordinación, celebrados por el

REPSS con otras Secretarías, Dependencias o Entidades Federales, Estatales

o Municipales, y

III. Designar a los servidores públicos con nivel de Director de Área, a propuesta

del Director General

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No . 5657 de fecha 2018/12/12. Vigencia 2018/12/13 . Antes decía: La

Junta de Gobierno, además de las señaladas en la Ley Orgánica, en el Decreto, en el Acuerdo de

Coordinación y demás normativa aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones no delegables:

I. Revisar y aprobar, en su caso, los informes trimestrales que se rendirán a la Federación, y

II. Evaluar el cumplimiento de los acuerdos de coordinación, celebrados por el REPSS con otras

Secretarías, Dependencias o Entidades Federales, Estatales o Municipales.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SESIONES

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