Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 22
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. El Director General conducirá, apoyará y difundirá sus actividades
con apego a los objetivos, estrategias y prio ridades que se establezcan en los
Planes y Programas Operativos Anuales. De igual manera, realizará las labores
que le encomiende la Junta de Gobierno, de manera tal que sus actividades se
encaminen al logro de las metas previstas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- DEPARTAMENTO CENTRAL, EFECTOS DE LOS ACUERDOS DEL JEFE DEL. (s/clave)
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