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Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-12-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Además de las previstas en la Ley Orgánica, en el Acuerdo de

Coordinación y en el Decreto, al Director General le corresponden las atribuciones

específicas siguientes:

I. Determinar conforme a la Ley y su Reglamento el cálculo correspondiente

respecto de la Aportación Solidaria Estatal, a efecto de que la misma se prevea

ierra y Libertad”

Dirección General de Legislación.

explícitamente en el Presupuesto de Egresos del Estado del períod o

correspondiente;

II. Registrar la asignación de recursos de la Aportación Solidaria Estatal y en su

caso de recursos adicionales;

III. Celebrar los Convenios de gestión necesarios con los prestadores de

servicios que cuenten con establecimientos para la atención médica, a fin de

que la misma se brinde a las familias afiliadas al Sistema, previa aprobación de

la Junta de Gobierno;

IV. Autorizar la asignación de recursos financieros o, en su caso, la reposición

de fondos a los prestadores de servicio, respecto de los Co nvenios señalados

en la fracción anterior;

V. Promover la participación de los municipios en el Sistema, mediante la

suscripción de Convenios de Colaboración;

VI. Instalar, a través de medios de comunicación electrónica, la información

relativa al Sistema, respec to de las actividades desarrolladas en el

cumplimiento de su objeto, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos;

VII. Celebrar contratos, convenios, bases de colaboración, acuerdos específicos

y otros instrumentos jurídicos vinculados a la operación, administración y

cumplimiento de objetivos del Sistema en el estado de Morelos, previa

aprobación de la Junta de Gobierno;

VIII. Realizar las acciones de gestión ante las Secretarías, Depe ndencias,

Entidades e Instituciones de Administración Pública Federal, Estatal o

Municipal, a fin de consolidar el Sistema en el Estado;

IX. Vigilar las acciones que en materia de protección social en salud se realicen

en el Estado;

X. Certificar copias de los do cumentos en los que intervenga y que se

encuentren en los archivos del REPSS, siempre que estén relacionados con los

asuntos de su competencia;

XI. Presentar para su aprobación, ante la Junta de Gobierno, el Proyecto de

Estatuto Orgánico del REPSS;

XII. Designar a los servidores públicos adscritos al REPSS que deban asistir en

su representación a reuniones de trabajo, Comités, Consejos y demás eventos

y actividades en los que tenga participación;

XIII. Designar al personal que practicará las notificaciones de los asuntos

competencia del REPSS, de conformidad con la normativa aplicable;

ierra y Libertad”

Dirección General de Legislación.

XIV. Rendir los informes que le solicite el Gobernador, así como la persona

titular de la Secretaría;

XV. Rendir los informes trimestrales correspondientes a la Federación, previa

revisión y aprobación de la Junta de Gobierno;

XVI. Proponer que se lleven a cabo los procesos referentes a remodelación de

instalaciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios

generales que se requieran para el buen funcionamiento del REPSS, en

coordinación con las autoridades competentes;

XVII. Rendir el informe de cuenta pública que corresponda por cada ejercicio

fiscal, en términos de la normativa aplicable;

XVIII. Generar, a través del área correspondiente, la imagen institucional del

REPSS mediante los lineamient os emitidos en los manuales de identidad

federal y estatal, para dar cumplimiento a la normativa, y

XIX. Actualizar, a través del área correspondiente, los Manuales Administrativos

del REPSS, conforme a la normativa aplicable.

CAPÍTULO VI

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL REPSS

Fuente oficial: consultar publicación

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