Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Además de las previstas en la Ley Orgánica, en el Acuerdo de
Coordinación y en el Decreto, al Director General le corresponden las atribuciones
específicas siguientes:
I. Determinar conforme a la Ley y su Reglamento el cálculo correspondiente
respecto de la Aportación Solidaria Estatal, a efecto de que la misma se prevea
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
explícitamente en el Presupuesto de Egresos del Estado del períod o
correspondiente;
II. Registrar la asignación de recursos de la Aportación Solidaria Estatal y en su
caso de recursos adicionales;
III. Celebrar los Convenios de gestión necesarios con los prestadores de
servicios que cuenten con establecimientos para la atención médica, a fin de
que la misma se brinde a las familias afiliadas al Sistema, previa aprobación de
la Junta de Gobierno;
IV. Autorizar la asignación de recursos financieros o, en su caso, la reposición
de fondos a los prestadores de servicio, respecto de los Co nvenios señalados
en la fracción anterior;
V. Promover la participación de los municipios en el Sistema, mediante la
suscripción de Convenios de Colaboración;
VI. Instalar, a través de medios de comunicación electrónica, la información
relativa al Sistema, respec to de las actividades desarrolladas en el
cumplimiento de su objeto, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos;
VII. Celebrar contratos, convenios, bases de colaboración, acuerdos específicos
y otros instrumentos jurídicos vinculados a la operación, administración y
cumplimiento de objetivos del Sistema en el estado de Morelos, previa
aprobación de la Junta de Gobierno;
VIII. Realizar las acciones de gestión ante las Secretarías, Depe ndencias,
Entidades e Instituciones de Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal, a fin de consolidar el Sistema en el Estado;
IX. Vigilar las acciones que en materia de protección social en salud se realicen
en el Estado;
X. Certificar copias de los do cumentos en los que intervenga y que se
encuentren en los archivos del REPSS, siempre que estén relacionados con los
asuntos de su competencia;
XI. Presentar para su aprobación, ante la Junta de Gobierno, el Proyecto de
Estatuto Orgánico del REPSS;
XII. Designar a los servidores públicos adscritos al REPSS que deban asistir en
su representación a reuniones de trabajo, Comités, Consejos y demás eventos
y actividades en los que tenga participación;
XIII. Designar al personal que practicará las notificaciones de los asuntos
competencia del REPSS, de conformidad con la normativa aplicable;
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
XIV. Rendir los informes que le solicite el Gobernador, así como la persona
titular de la Secretaría;
XV. Rendir los informes trimestrales correspondientes a la Federación, previa
revisión y aprobación de la Junta de Gobierno;
XVI. Proponer que se lleven a cabo los procesos referentes a remodelación de
instalaciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios
generales que se requieran para el buen funcionamiento del REPSS, en
coordinación con las autoridades competentes;
XVII. Rendir el informe de cuenta pública que corresponda por cada ejercicio
fiscal, en términos de la normativa aplicable;
XVIII. Generar, a través del área correspondiente, la imagen institucional del
REPSS mediante los lineamient os emitidos en los manuales de identidad
federal y estatal, para dar cumplimiento a la normativa, y
XIX. Actualizar, a través del área correspondiente, los Manuales Administrativos
del REPSS, conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL REPSS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (P./J. 185/2008)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (879)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (1019)
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (P./J. 82/2009 )
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