Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Para el mejor desempeño de sus funciones, a las personas titulares
de las Unidades Administrativas, les corresponden las sigui entes atribuciones
genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los
Programas y el desempeño de las labores encomendadas a su cargo;
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
II. Coordinar con otros servidores públicos del REPSS, así como con los
adscritos a otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, las actividades que les hayan sido encomendadas para su
cumplimiento;
III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como
aquellos que les sean señal ados por delegación o les correspondan por
suplencia;
IV. Vigilar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos
y demás normativa aplicable en el ámbito de su competencia;
V. Mantener una relación ética, profesional, institucional y transp arente con el
personal a su cargo;
VI. Vigilar la ejecución de los Programas Operativos Anuales de sus Unidades
Administrativas;
VII. Proponer al Director General la delegación de sus facultades a servidores
públicos subalternos;
VIII. Plantear al Director General las mo dificaciones a la organización,
estructura orgánica, plantilla de personal, facultades de los servidores públicos
y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de las Direcciones a
su cargo;
IX. Expedir certificaciones, para efectos de carácter a dministrativo o
jurisdiccional, de las constancias que obren en sus expedientes o archivos,
derivados y generados directamente en ejercicio de sus atribuciones, previo
pago de los derechos respectivos, cuando así proceda;
X. Revisar y rubricar los contratos, convenios, acuerdos de coordinación,
dictámenes y proyectos que en las materias de su competencia suscriba el
Director General;
XI. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su
competencia, así como aquellos que les encargue el Director General;
XII. Formular y actualizar los Manuales Administrativos de la Dirección a su
cargo;
XIII. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Director General;
XIV. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las
resoluciones o acuerdos a la superioridad y autorizar con su firma los que
emitan en el ejercicio de sus facultades;
XV. Acordar con el Director General los asuntos relacionados con la Dirección a
su cargo;
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
XVI. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,
control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades
competentes, sujetándose a las normas y lineamientos establecidos para tal
efecto;
XVII. Asistir en representación del Director General a reuniones, sesiones,
juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que les instruya;
XVIII. Resguardar, actualizar e integrar la documentación e información que
generen en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa;
XIX. Proponer actualizaciones y ajustes a la normativa vigente relacionada con
la preservación del capital biológico de la entidad, y
XX. Las demás que señale la normativa o le sean delegadas expresamente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (P./J. 67/2001)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (249)
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