Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. La interpretación de las disposiciones del presente Estatuto Orgánico se
hará conforme a lo dispuesto en la Ley, Ley Orgánica y demás normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTER (II.3o.A. J/4)
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTER (497 (H))
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN A FAVOR, TANTO EN OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO, COMO EN ALGÚN T (VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. LA DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE LAS AU (I.4o.A. J/37 )
- REVISIÓN FISCAL. LA DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE LAS AU (505 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 4. La interpretación de las disposicio nes del presente Estatuto Orgánico
se hará conforme a lo dispuesto en la Ley, Ley Orgánica y demás normativa
aplicable.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo 4. La interpretación de las disposicio nes del presente Estatuto Orgánico
se hará conforme a lo dispuesto en la Ley, Ley Orgánica y demás normativa
aplicable.
Artículo *5. Los servidores públicos del Sistema serán directamente responsables
de las resoluciones que, en el ejercicio de sus atribuciones, autoricen con su firma,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
Estado de Morelos y en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
6408, de fecha 2025/03/12. Vi gencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 5. Los servidores públicos
del Sistema serán directamente responsables de las resoluciones que, en el ejercicio de sus
atribuciones, autoricen con su firma, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos y en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA, EL OBJETO, EL PATRIMONIO Y LAS ATRIBUCIONES
DEL SISTEMA
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