Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. La interpretación de las disposiciones del presente Estatuto Orgánico se

hará conforme a lo dispuesto en la Ley, Ley Orgánica y demás normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3Índice de la leyArt. 5 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 4. La interpretación de las disposicio nes del presente Estatuto Orgánico

se hará conforme a lo dispuesto en la Ley, Ley Orgánica y demás normativa

aplicable.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo 4. La interpretación de las disposicio nes del presente Estatuto Orgánico

se hará conforme a lo dispuesto en la Ley, Ley Orgánica y demás normativa

aplicable.

Artículo *5. Los servidores públicos del Sistema serán directamente responsables

de las resoluciones que, en el ejercicio de sus atribuciones, autoricen con su firma,

conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

Estado de Morelos y en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

6408, de fecha 2025/03/12. Vi gencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 5. Los servidores públicos

del Sistema serán directamente responsables de las resoluciones que, en el ejercicio de sus

atribuciones, autoricen con su firma, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Morelos y en la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA, EL OBJETO, EL PATRIMONIO Y LAS ATRIBUCIONES

DEL SISTEMA

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis