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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Además de las previstas en el Reglamento sobre Adquisiciones, el

Subcomité de Adquisiciones, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Divulgar el contenido de la normativa vigente en materia de adquisiciones,

enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como la demás

normativa aplicable a dichas actividades, además de orientar al personal

responsable del abasteci miento y manejo de almacenes, para el cumplimiento

de tales normas;

II. Ejecutar sus funciones de conformidad con la Ley sobre Adquisiciones y el

Reglamento sobre Adquisiciones, las leyes federales en la materia y los

convenios suscritos con la Federación que le otorguen facultades específicas;

III. Establecer la coordinación correspondiente con el Comité de Adquisiciones,

para tratar los asuntos en las materias de su competencia y coadyuvar al

cumplimiento de las normas y acuerdos que dicte el mencionado C omité, como

órgano de autoridad en la materia;

IV. Sugerir las investigaciones y métodos necesarios para otorgar mayor

eficacia y unificación a los sistemas y procedimientos relacionados con las

adquisiciones a realizar por el Sistema;

V. Supervisar la ap licación de los mecanismos de comunicación, coordinación,

vigilancia y evaluación sobre el cumplimiento de especificaciones, condiciones y

requisitos a que se deben sujetar los proveedores y contratistas, así como el

personal del Sistema asignado a tales actividades;

VI. Someter a la consideración de las Secretarías, Dependencias o Entidades

competentes de la Administración Pública Federal o Estatal, según

corresponda, los casos que por su naturaleza o disposición de la Ley así lo

requieran; y

VII. Las demás que le sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones,

atendiendo en todo caso los convenios y acuerdos de coordinación celebrados

entre los Poderes Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal, así como los demás

ordenamientos aplicables en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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