Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. El Sistema es un Organismo Público Descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propio; con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa,
presupuestal y de gestión.
Para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de
los actos de autoridad que conforme a la normativa corre spondan, el Sistema se
encontrará sectorizado por Acuerdo del Gobernador a la Secretaría o
Dependencia que se determine, la que fijará las directrices de funcionamiento y
desarrollo, además de coordinar la planeación, programación y presupuesto,
aprobado para el gasto y financiamiento.
El Sistema tiene como objetivos los señalados en el artículo 15 de la Ley,
asimismo es el Organismo rector de la asistencia social en el Estado, que tiene a
su cargo la atención y despacho de los asuntos que expresamente le encomienda
la Ley y el presente Estatuto Orgánico.
El Sistema, a través de la resiliencia, tiene como objeto fomentar el interés y el
aprendizaje de habilidades que faciliten el desarrollo, madurez e integración de
una vida funcional para niñas, niños, ad olescentes y la familia, a fin de prevenir
situaciones que puedan conducir a momentos críticos en la vida.
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 6. El Sistema es un Organismo Público Descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propio; con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa,
presupuestal y de gestión.
Para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de
los actos de autoridad que conforme a la normativa corre spondan, el Sistema se
encontrará sectorizado por Acuerdo del Gobernador a la Secretaría o
Dependencia que se determine, la que fijará las directrices de funcionamiento y
desarrollo, además de coordinar la planeación, programación y presupuesto,
aprobado para el gasto y financiamiento.
El Sistema tiene como objetivos los señalados en el artículo 15 de la Ley,
asimismo es el Organismo rector de la asistencia social en el Estado, que tiene a
su cargo la atención y despacho de los asuntos que expresamente le encomienda
la Ley y el presente Estatuto Orgánico.
El Sistema, a través de la resiliencia, tiene como objeto fomentar el interés y el
aprendizaje de habilidades que faciliten el desarrollo, madurez e integración de
una vida funcional para niñas, niños, ad olescentes y la familia, a fin de prevenir
situaciones que puedan conducir a momentos críticos en la vida.
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