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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 6

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. El Sistema es un Organismo Público Descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propio; con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa,

presupuestal y de gestión.

Para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de

los actos de autoridad que conforme a la normativa corre spondan, el Sistema se

encontrará sectorizado por Acuerdo del Gobernador a la Secretaría o

Dependencia que se determine, la que fijará las directrices de funcionamiento y

desarrollo, además de coordinar la planeación, programación y presupuesto,

aprobado para el gasto y financiamiento.

El Sistema tiene como objetivos los señalados en el artículo 15 de la Ley,

asimismo es el Organismo rector de la asistencia social en el Estado, que tiene a

su cargo la atención y despacho de los asuntos que expresamente le encomienda

la Ley y el presente Estatuto Orgánico.

El Sistema, a través de la resiliencia, tiene como objeto fomentar el interés y el

aprendizaje de habilidades que faciliten el desarrollo, madurez e integración de

una vida funcional para niñas, niños, ad olescentes y la familia, a fin de prevenir

situaciones que puedan conducir a momentos críticos en la vida.

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 6. El Sistema es un Organismo Público Descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propio; con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa,

presupuestal y de gestión.

Para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de

los actos de autoridad que conforme a la normativa corre spondan, el Sistema se

encontrará sectorizado por Acuerdo del Gobernador a la Secretaría o

Dependencia que se determine, la que fijará las directrices de funcionamiento y

desarrollo, además de coordinar la planeación, programación y presupuesto,

aprobado para el gasto y financiamiento.

El Sistema tiene como objetivos los señalados en el artículo 15 de la Ley,

asimismo es el Organismo rector de la asistencia social en el Estado, que tiene a

su cargo la atención y despacho de los asuntos que expresamente le encomienda

la Ley y el presente Estatuto Orgánico.

El Sistema, a través de la resiliencia, tiene como objeto fomentar el interés y el

aprendizaje de habilidades que faciliten el desarrollo, madurez e integración de

una vida funcional para niñas, niños, ad olescentes y la familia, a fin de prevenir

situaciones que puedan conducir a momentos críticos en la vida.

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