Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 38
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Los titulares de las Unidades Técnicas de Auditoría y de
Procedimientos y Responsabilidades Administrativas, supervisarán y verificarán la
documentación que, para efectos de certificación, se someta a firma del titular del
Órgano Interno de Control.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- FIRMA AUTOGRAFA. DOCUMENTOS ANEXOS AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, DEBEN CONTENERLA. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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