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Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control

Artículo 9

Ordenamiento: Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. Tomando en consideración que el Órgano Int erno de Control, tiene a

su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto Morelense, no

podrán contratarse para laborar en su estructura, a los servidores públicos de

mando medio o superior que estén laborando o hayan laborado en otras áre as del

propio Instituto Morelense, hasta un año después de su separación del cargo o

puesto respectivo, con excepción del nombramiento que realice el H. Congreso del

Estado de Morelos para la designación del titular del Órgano Interno de Control.

Debe privilegiarse el principio de imparcialidad a que está sujeto el Órgano Interno

de Control, ya que puede verse vulnerado por aquellas personas que en su

momento laboraron en las áreas fiscalizadas.

Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)

ierra y Libertad”

CAPÍTULO V

DE LOS HORARIOS DE LABORES

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 9. Tomando en consideración que el Órgano Int erno de Control, tiene a

su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto Morelense, no

podrán contratarse para laborar en su estructura, a los servidores públicos de

mando medio o superior que estén laborando o hayan laborado en otras áre as del

propio Instituto Morelense, hasta un año después de su separación del cargo o

puesto respectivo, con excepción del nombramiento que realice el H. Congreso del

Estado de Morelos para la designación del titular del Órgano Interno de Control.

Debe privilegiarse el principio de imparcialidad a que está sujeto el Órgano Interno

de Control, ya que puede verse vulnerado por aquellas personas que en su

momento laboraron en las áreas fiscalizadas.

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