EstatutoOrgCarreterasdeCuota 4369
Artículo 24_Cont_2
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
misma, así como para la procedencia o no, de penas convencionales,
sanciones por incumplimiento y gastos financieros;
X. Solicitar oportunamente a la Dirección de Administración del Organismo, la
autorización presupuestal para la contratación de obra pública y servicios
relacionados con la misma;
XI. Proporcionar la información que le requieran las Unidades Administrativas,
para la debida elaboración de los contratos y convenios relacionados con obra
pública que se le encomienden;
XII. Gestionar ante las autoridades competentes, previo acuerdo del Director
General, la liberación del derecho de vía para la ejecución de las obras
encomendadas al Organismo;
XIII. Tramitar la regularización de las afectacio nes generadas por la liberación
del derecho de vía hasta obtener la propiedad legal;
XIV. Difundir en el Organismo la metodología adecuada sobre planeación, y
supervisar su aplicación;
XV. Promover y planear el desarrollo de los sistemas informáticos y bas es de
datos en coordinación con la Subdirección Administrativa del Organismo;
XVI. Representar al Organismo, previa instrucción del Director General, ante las
dependencias y entidades estatales y federales, coordinándose con éstas para
la planeación y ejec ución integral de los programas de trabajo que se
establezcan, y
XVII. En general, atender los asuntos de naturaleza semejante a las anteriores
que le confieran las disposiciones aplicables, la Junta o el Director General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (I.13o.A.65 A)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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