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EstatutoOrgCarreterasdeCuota 4369

Artículo 26

Ordenamiento: EstatutoOrgCarreterasdeCuota 4369 · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. El Asesor en Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones e specíficas

siguientes:

I. Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica le formulen,

tanto el Director General como las Unidades Administrativas del Organismo;

Estatuto Orgánico del Oganismo Público Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuot a

II. Compilar y difundir las normas jurídicas que regulen el funcionamiento del

Organismo;

III. Analizar y proponer a la Dirección General los anteproyectos de

reglamentos, decretos, contratos, acuerdos, convenios y demás documentos

jurídicos del Organismo, así como los que le encomiende el Director General;

IV. Llevar el control y archivo de los convenios y contratos que celebre el

Organismo;

V. Revisar y rubricar los contratos, convenios, concesiones, autorizaciones,

permisos y demás disposiciones legales que deba suscribir el Director General,

verificando que sean acordes con las normas jurídicas aplicables;

VI. Participar en la modernización y adecuación del orden jurídico que rige el

funcionamiento del Organismo;

VII. Opinar sobre las resoluciones que pronuncien las dependencias y entidades

de la Administración Pública Estatal y las autoridades jurisdiccionales,

coordinándose con las Unidades Administrativas del Organismo, para el

cumplimiento de las mismas;

VIII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas del Organismo, en la

elaboración de los manuales de procedimientos, normas y lineamientos jurídico-

administrativos a que deben sujetarse para su funcionamiento;

IX. Asesorar jurídicamente en la elaboración de minutas, actas

circunstanciadas, de entrega -recepción de los productos o servicios

contratados, así como en el finiquito correspondiente;

X. Gestionar ante las instancias correspondientes, previa valuación de las

Unidades Administrativas respectivas, el pago por concepto de la cobertura de

daños ocasionados a las carreteras e infraestructura de cuota, así como

cualquier otro servicio conexo, siempre que sean de interés para el Organismo,

y

XI. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y

contratos le atribuyan directamente, así como aquellas que le asigne el Director

General.

CAPÍTULO DÉCIMO

DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 26. El Asesor en Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones e specíficas

siguientes:

I. Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica le formulen,

tanto el Director General como las Unidades Administrativas del Organismo;

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