EstatutoOrgCarreterasdeCuota 4369
Artículo 26
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. El Asesor en Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones e specíficas
siguientes:
I. Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica le formulen,
tanto el Director General como las Unidades Administrativas del Organismo;
Estatuto Orgánico del Oganismo Público Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuot a
II. Compilar y difundir las normas jurídicas que regulen el funcionamiento del
Organismo;
III. Analizar y proponer a la Dirección General los anteproyectos de
reglamentos, decretos, contratos, acuerdos, convenios y demás documentos
jurídicos del Organismo, así como los que le encomiende el Director General;
IV. Llevar el control y archivo de los convenios y contratos que celebre el
Organismo;
V. Revisar y rubricar los contratos, convenios, concesiones, autorizaciones,
permisos y demás disposiciones legales que deba suscribir el Director General,
verificando que sean acordes con las normas jurídicas aplicables;
VI. Participar en la modernización y adecuación del orden jurídico que rige el
funcionamiento del Organismo;
VII. Opinar sobre las resoluciones que pronuncien las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal y las autoridades jurisdiccionales,
coordinándose con las Unidades Administrativas del Organismo, para el
cumplimiento de las mismas;
VIII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas del Organismo, en la
elaboración de los manuales de procedimientos, normas y lineamientos jurídico-
administrativos a que deben sujetarse para su funcionamiento;
IX. Asesorar jurídicamente en la elaboración de minutas, actas
circunstanciadas, de entrega -recepción de los productos o servicios
contratados, así como en el finiquito correspondiente;
X. Gestionar ante las instancias correspondientes, previa valuación de las
Unidades Administrativas respectivas, el pago por concepto de la cobertura de
daños ocasionados a las carreteras e infraestructura de cuota, así como
cualquier otro servicio conexo, siempre que sean de interés para el Organismo,
y
XI. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y
contratos le atribuyan directamente, así como aquellas que le asigne el Director
General.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 26. El Asesor en Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones e specíficas
siguientes:
I. Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica le formulen,
tanto el Director General como las Unidades Administrativas del Organismo;
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