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Ley Aduanera

Artículo 137 bis 7

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 137 bis 7.- La internación al resto del territorio nacional de los vehículos importados al amparo de las disposiciones legales que preceden, se regirá por lo dispuesto en la Ley Aduanera, en especial por el párrafo final de su artículo 62, por las normas contenidas en el Reglamento de la Ley Aduanera y por las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo adicionado DOF 25-06-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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