Ley Aduanera · Titulo Séptimo — Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros · Capitulo Unico — Sección Primera · Seccion Primera — Agentes aduanales y agencias aduanales
Artículo 167-J
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 167-J. La Secretaría, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, cancelará la autorización de la agencia aduanal por cualquiera de las siguientes causas:
Párrafo reformado DOF 19-11-2025
I. Deje de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización de la agencia aduanal.
II. Incumpla alguna de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autorización de la agencia aduanal, o bien, no se mantengan los medios de control correspondientes.
III. Deje de ejercer la autorización de la agencia aduanal por más de seis meses, salvo en los casos en que dicha suspensión haya sido autorizada por la autoridad aduanera.
IV. Se cancele o extinga la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal. En el caso de que la agencia aduanal se integre con patentes de diversos agentes aduanales, procederá cuando alguna de las patentes, se encuentren canceladas o extinguidas.
Fracción reformada DOF 19-11-2025
V. Se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, VII, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII del artículo 165 de esta Ley en una operación de comercio exterior despachada por la agencia aduanal.
Fracción reformada DOF 19-11-2025
VI. La agencia, sus socios o accionistas, cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.
Fracción reformada DOF 19-11-2025
VII. No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
VIII. La agencia, sus socios o accionistas, se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal o el estatus de éste sea inexistente.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
IX. Cuando haya sido inhabilitada su autorización más de dos veces en el plazo de tres años.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
La autoridad aduanera deberá sujetarse, en lo conducente, al procedimiento de cancelación referido en los artículos 167, 167-A, 167-B y 167-C de esta Ley.
Tratándose de las fracciones I y II, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro de un plazo no mayor a treinta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento.
Tratándose de la fracción VII, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro del plazo de sesenta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento.
Una vez cancelada la autorización de la agencia aduanal, no se podrá utilizar para el despacho aduanero de las mercancías.
Artículo adicionado DOF 25-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTE ADUANAL. PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE SU PATENTE NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANER (XIX.1o.19 A)
- AGENTES ADUANALES. SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE LOS. (s/clave)
- AGENTES ADUANALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE LA PATENTE A LOS. (s/clave)
- AGENTE ADUANAL. EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE CANCELACIÓN DE PATENTE DE.- (860)
- AGENTES ADUANALES. EL OFICIO MEDIANTE EL QUE LOS SUSPENDEN EN SUS FUNCIONES, DEBE CUMPLIR CON LA GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. (s/clave)
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