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Ley Aduanera · Titulo Séptimo — Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros · Capitulo Unico — Sección Primera · Seccion Tercera — Dictaminadores Aduaneros

Artículo 174

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 174. El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

l. Ser ciudadano mexicano.

ll. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

lll. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.

lV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.

V. Derogada.

Fracción derogada DOF 25-06-2018

VI. Presentar y aprobar los exámenes que practiquen las autoridades aduaneras, los cuales constan de:

a) Examen de conocimientos técnicos;

b) Psicológico, y

c) Confiabilidad.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

Dicha autorización podrá prorrogarse por dos años más, sin que se requiera acreditar los exámenes previstos en la fracción VI del presente artículo, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las condiciones que para su otorgamiento están establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Párrafo adicionado DOF 25-06-2018

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero.

No se otorgará la autorización a que se refiere este artículo a las personas que previamente se les hubiera cancelado una autorización de dictaminador aduanero.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2013

Los autorizados deberán, durante la vigencia de la autorización, sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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