Artículo 184-B
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 184-B. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:
I. Multa de $53,500.00 a $106,970.00 a la señalada en las fracciones I y II.
Multa de la fracción actualizada DOF 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2018, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024
Fracción reformada DOF 19-11-2025
Multa de la fracción actualizada DOF 27-12-2025
II. Multa de $2,330.00 a $3,320.00 a la señalada en la fracción III.
Multa de la fracción actualizada DOF 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2018, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024,
27-12-2025
Artículo adicionado DOF 09-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis