Artículo 184-D
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 184-D. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se impondrá al agente aduanal una multa de $69,900.00 a $109,870.00 cuando no se cumpla con la obligación establecida en el artículo 162, fracción XVI de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 19-11-2025
Multa del artículo actualizada DOF 27-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
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