Artículo 185-B
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 185-B. Se aplicará una multa de $27,070.00 a $54,180.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 30-12-2002
Multa del artículo actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025
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