Artículo 193
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 193. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley:
l. Multa de $18,160.00 a $24,200.00, a la señalada en la fracción I.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025
II. Multa de $24,200.00 a $30,280.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025
III. Multa de $24,200.00 a $30,280.00, si se trata de la señalada en la fracción III.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.
Fuente oficial: consultar publicación
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