Artículo 200
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $90,820.00 a $121,100.00.
Multa del artículo actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025
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