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Ley Agraria

Artículo 164

Ordenamiento: Ley Agraria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164.- En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito, además observarán lo siguiente:

I.- Los juicios en los que una o ambas partes sean personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley;

Fracción reformada DOF 01-04-2024

II.- Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas, o las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas en lo individual hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello;

Fracción reformada DOF 01-04-2024

III.- Los juicios en los que una o ambas partes sean personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas y no supieran leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; debiendo agregarse en los autos constancia de que se cumplió con esta obligación.

Párrafo reformado DOF 01-04-2024

En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última;

IV.- El tribunal asignará gratuitamente a las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue.

Párrafo reformado DOF 01-04-2024

Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

Artículo reformado DOF 22-06-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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