Artículo 200
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200.- Si el recurso se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 198 y es presentado en tiempo, el tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que en un término de cinco días expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios, y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de diez días contado a partir de la fecha de recepción.
Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. En tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios en que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. FACULTAD DE ADMITIR O DESECHAR EL RECURSO DE REVISION. (IV.2o.14 A)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESECHA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (2a./J. 107/2012 (10a.))
- AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE COSA JUZGADA SOBRE LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO. (III.1o.A.45 A)
- REVISION, RECURSO DE. EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO TIENE FACULTADES EXPRESAS PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISION O DESECHAMIENTO DEL. (XXII.17 A )
- REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE DICHO RECURSO, PREVIO AL AMPARO, CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES DEL QUE DERIVA LA SENTENCIA IMPUGNAD (III.1o.A.16 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis