Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Tercera — De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.
Cuando la asignación se hubiere hecho aun grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales, y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Sección Cuarta
De las Tierras del Asentamiento Humano
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. PUEDE REALIZARSE CONFORME AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY AGRARIA, ENTRE SUJETOS CON CALIDADES AGRARIAS DISTINTAS. (III.2o.T.Aux.35 A)
- TIERRAS EJIDALES. SU PROPIEDAD CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. (VI.3o.A.110 A )
- ASIGNACIÓN DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN. LA EFECTUADA POR LA ASAMBLEA A FAVOR DE UN GRUPO DE EJIDATARIOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LAS PARCELAS. (VI.A.66 A )
- SUJETOS NO EJIDATARIOS PERJUDICADOS EN SUS DERECHOS SÍ TIENEN LEGITIMACIÓN PARA OCURRIR ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO A DEDUCIR ESOS DERECHOS.- (828)
- SUJETOS NO EJIDATARIOS PERJUDICADOS EN SUS DERECHOS SI TIENEN LEGITIMACION PARA OCURRIR ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO A DEDUCIR ESOS DERECHOS. (II. 2o. P. A. 97 A)
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