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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Artículo 24 Bis

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24 Bis.- La alerta de violencia de género por agravio comparado tendrá como finalidad

eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas

municipales que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las

Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por

el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley.

El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública

municipal contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos

de las Mujeres:

I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o

delito, en detrimento de las mujeres de un municipio;

II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una

discriminación y consecuente agravio, o

III. Se genere una aplicación desigual de la reglamentación municipal, lesionándose los

Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.

Fuente oficial: consultar publicación

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