Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 24 Bis
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24 Bis.- La alerta de violencia de género por agravio comparado tendrá como finalidad
eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas
municipales que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las
Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por
el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley.
El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública
municipal contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos
de las Mujeres:
I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o
delito, en detrimento de las mujeres de un municipio;
II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una
discriminación y consecuente agravio, o
III. Se genere una aplicación desigual de la reglamentación municipal, lesionándose los
Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
- DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. ANÁLISIS PRIORITARIO RESPECTO DE OTRAS VIOLACIONES. (II.1o.A.34 K (11a.))
- ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DEL TITULAR DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA DE SOLICITAR QUE SE ACTI (XIII.T.A.8 A (10a.))
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