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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- Corresponde a la Dirección General del Registro Civil:

I. Impulsar procesos formales de capacitación sobre la violencia de género contra

las mujeres para sus servidoras y servidores públicos;

II. Diseñar y ofrecer un instrumento de información para los nue vos matrimonios

sobre las causas y efectos de la violencia de género contra las mujeres;

III. Diseñar un instrumento orientado a la democratización de las relaciones de

pareja para su lectura durante la celebración del matrimonio civil;

IV. Impulsar un programa gratuito para que las mujeres obtengan su registro civil;

V. Instalar módulos de información en sus oficinas en el Estado sobre las causas y

efectos de la violencia de género contra las mujeres y su relación con la violencia

social;

VI. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las

actividades realizadas; y

VII. Las demás que le asigne el Programa.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Fuente oficial: consultar publicación

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