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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Séptimo — De la Solución de las Controversias · Capitulo Primero — De la Instancia de Inconformidad

Artículo 105

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles, con excepción de los casos en los que se determine la nulidad total del procedimiento de contratación, en los que la resolución correspondiente deberá cumplirse en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Transcurridos los plazos señalados en el párrafo que antecede, la convocante deberá remitir las constancias del cumplimiento de la resolución a la inconformidad y la reposición de los actos declarados nulos, en un término no mayor a tres días hábiles.

El retardo o la omisión injustificada para el cumplimiento de la resolución de nulidad, será motivo para dar vista a las autoridades competentes a fin de que investiguen y, en su caso, impongan la sanción correspondiente a las personas servidoras públicas responsables.

Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a que la convocante notifique a través de la Plataforma la reposición del acto o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, el inconforme y el tercero interesado podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.

Fuente oficial: consultar publicación

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