Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo V — de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las personas titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, así como la efectiva delegación de facultades.
Las facultades conferidas por esta Ley a las personas titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por las personas titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. NO SATISFACE EL REQUERIMIENTO DE SU SEÑALAMIENTO, LA SOLA MENCION DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE EL FUNCIONARIO QUE DICTO EL ACTO RECLAM (CXXII/90)
- DELEGACION DE FACULTADES. (VI. 2o J/146)
- DELEGACION DE FACULTADES. (661)
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