Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo V — de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 23
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Hacienda como dependencia encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados, deberá realizar la agregación de la demanda de las dependencias y entidades.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría cuando lo considere conveniente, podrá determinar la dependencia o entidad que lleve a cabo algún procedimiento de contratación consolidada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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