Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Segundo — De los Procedimientos de Contratación · Capitulo Cuarto — De las Excepciones a la Licitación Pública
Artículo 62
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. En los procedimientos de adjudicación directa, con la notificación de la adjudicación del contrato serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación, y la dependencia o entidad, así como la persona a quien se haya adjudicado, estarán obligados a firmar el contrato en la Plataforma en la hora y fecha previstas en la propia notificación o en la solicitud de cotización o, en su defecto, dentro de los siguientes quince días naturales al de la citada notificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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