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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Cuarto — De la Plataforma · Capitulo Único — Artículo 81. La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el artículo 35 de la presente Ley, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. El acceso a la Plataforma por parte de las dependencias, entidades, licitantes, cotizantes, postulantes y proveedores nacionales se realizará a través de la Firma Electrónica Avanzada, en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de proveedores extranjeros, el medio de identificación electrónica se generará por la propia Plataforma.

Fuente oficial: consultar publicación

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