Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Octavo.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias en los demás ordenamientos jurídicos que se hagan a los contratos marco, deberán entenderse hechas a los acuerdos marco.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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