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Ley de Aeropuertos · Capitulo II — De la autoridad aeroportuaria

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 7. La persona comandante de aeródromo representa a la Agencia Federal de Aviación Civil en su carácter de autoridad aeroportuaria, y ejerce sus atribuciones en los aeródromos civiles dentro de la adscripción territorial que expresamente le sea determinada por dicha Agencia.

En el ejercicio de sus funciones, la persona comandante de aeródromo debe levantar actas administrativas; coordinar sus actividades con las demás autoridades civiles y militares que ejerzan funciones en el aeródromo civil; vigilar que los sistemas de emergencia se encuentren en óptimas condiciones de uso; reportar a las autoridades competentes todas aquellas situaciones que deban ser hechas de su conocimiento, y en general, realizar los actos indispensables que se requieran para hacer efectivas las atribuciones de la Agencia Federal de Aviación Civil.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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