Artículo 81
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 81. La Agencia Federal de Aviación Civil impondrá las sanciones que correspondan cuando se cometan las infracciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Incumplir con las condiciones de construcción, operación, certificación y explotación de aeródromos civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023
II. Construir u operar un aeródromo civil sin la concesión o permiso correspondiente, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018. Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023
III. Ceder los derechos y obligaciones de la concesión o permiso, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023
IV. No hacer del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023
V. No cumplir con lo solicitado en el dictamen correspondiente conforme a las facultades de verificación de la autoridad, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018
VI. Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018
VII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018
VIII. No prestar los servicios en la forma en que fueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018
IX. No dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil de las modificaciones realizadas a estatutos, con multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023
X. No apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018
XI. Obstruir o interferir la radiocomunicación aeronáutica o los lugares de tránsito de un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018
XII. Inundar o por negligencia permitir que se inunde un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018
XIII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018
XIV. Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada, con multa de mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018
XV. No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018
XVI. No cubrir oportunamente las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios, con multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023
XVII. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otras personas prestadoras de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil, con multa de cinco mil a doscientas mil Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023
XVIII. Las personas permisionarias de servicios generales que no cumplan con los compromisos establecidos en el programa de inversiones de su respectivo Programa Indicativo de Inversiones, con multa de veinte mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, y
Fracción adicionada DOF 03-05-2023
XIX. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias, que no cumplan con los compromisos establecidos en el programa de inversiones de su respectivo programa maestro de desarrollo, con multa de veinte mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.
Fracción adicionada DOF 03-05-2023
Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, con multa de hasta cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.
Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023
En caso de reincidencia, la Agencia Federal de Aviación Civil puede imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, la que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, al momento de cometerse la infracción.
Párrafo reformado DOF 18-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y AL REGLAMENTO DE HIGIENE DEL MISMO. EL JURADO DE REVISION NO DEBE CONOCER DE LAS RECLAMACIONES CON MOTIVO DE LAS. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. SI LA NUEVA NORMA INCREMENTA LA PENA PECUNIARIA, CONFORME AL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE AL INCULPADO O REO, DEBE APLICARSE LA ANTERIOR L (I.1o.P.80 P)
- TRABAJO, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL, Y AL REGLAMENTO DE HIGIENE DEL MISMO, EL JURADO DE REVISION NO DEBE CONOCER DE LAS RECLAMACIONES CON MOTIVO DE LAS. (s/clave)
- MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO (PC.XXVII. J/14 A (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA FACULTAD DISCRECIONAL PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA PARA QUE LA SECRETARÍA DE L (I.7o.A.24 A (10a.))
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