Artículo 83
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 83. Cuando, sin haber obtenido previamente concesión o permiso, se construyan u operen aeródromos civiles, la Agencia Federal de Aviación Civil debe requerir a las autoridades competentes el desalojo de los infractores y, en su caso, que se realice a cargo de los mismos, la demolición de las obras y la reparación de los daños causados.
Una vez que la Agencia Federal de Aviación Civil tenga conocimiento de lo anterior, y en tanto se dicta la resolución definitiva, solicitará a la autoridad correspondiente el aseguramiento de las obras ejecutadas y de las instalaciones establecidas.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- AERÓDROMOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PARA CONTINUAR CON SU FUNCIONAMIENTO, POR AFECTAR EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDE (VI.1o.A.9 A (10a.))
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