Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO. Se derogan los artículos 327; 328; 371 fracción I, incisos b) y c) y 567 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil; así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando hasta en tanto no sean derogadas por otras, salvo en lo que se opongan a la presente Ley.
Cuando en otras disposiciones se haga referencia a la figura de comandante de aeropuerto, se entenderá como comandante de aeródromo en los términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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