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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo Transitorio ÚNICO

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los Artículos 2; 3; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 100; 102; 103; 104; 105; 106; 107; 109; 110; 111; 112; 114; 115; 116; 117; 118; 119; 120; 121; 122; 123 y 124; se adicionan los Artículos 7 BIS; 9 BIS; 9 BIS 1; 11 BIS; 11 BIS 1; 12 BIS; 12 BIS 1; 12 BIS 2; 12 BIS 3; 12 BIS 4; 12 BIS 5; 12 BIS 6; 13 BIS; 13 BIS 1; 13 BIS 2; 13 BIS 3; 13 BIS 4; 14 BIS; 14 BIS 1; 14 BIS 2; 14 BIS 3; 14 BIS 4; 14 BIS 5; 14 BIS 6; 15 BIS; 19 BIS; 21 BIS; 23 BIS; 29 BIS; 29 BIS 1; 29 BIS 2; 29 BIS 3; 29 BIS 4; 29 BIS 5; 29 BIS 6; 30 BIS; 37 BIS; 39 BIS; 47 BIS; 52 BIS; 56 BIS; 69 BIS; 84 BIS; 84 BIS 1; 84 BIS 2; 86 BIS; 86 BIS 1; 86 BIS 2; 88 BIS; 88 BIS 1; 91 BIS; 91 BIS 1; 93 BIS; 94 BIS; 96 BIS; 96 BIS 1; 96 BIS 2; 111 BIS; 112 BIS; 113 BIS; 113 BIS 1; 113 BIS 2; 118 BIS; 123 BIS; 123 BIS 1; y 124 BIS; y se derogan los Artículos 26 y 27, así como los trece Artículos Transitorios de la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992; se reforman los nombres de los siguientes Títulos para quedar como sigue: Tercero Política y Programación Hídricas; Cuarto Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales; Séptimo Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental; se adiciona el Título Octavo BIS Sistema Financiero del Agua con Capítulo Único; se reforman los nombres de los siguientes Capítulos para quedar como sigue: en el Título Segundo los Capítulos V Organización y Participación de los Usuarios y de la Sociedad; en el Título Décimo el

Capítulo II Recurso de Revisión y Denuncia Popular; se adicionan: en el Título Segundo

Capítulo II BIS Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Capítulo III BIS Organismos de Cuenca;

Capítulo V BIS Consejo Consultivo del Agua;

Capítulo V BIS 1 Servicio Meteorológico Nacional;

Capítulo V BIS 2 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;

Capítulo V BIS 3 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

Título Cuarto

Capítulo I BIS Conocimiento sobre las Aguas Nacionales;

Capítulo III BIS Suspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación o Permiso Provisional para el Uso del Agua y de Permiso de Descarga; y se adicionan en el mismo

Capítulo III BIS las Secciones: Primera Suspensión; Segunda Extinción; Tercera Revocación; Cuarta Restricciones de Uso de Agua; Quinta Servidumbres; Título Sexto

Capítulo V BIS Cultura del Agua; Título Séptimo

Capítulo I Prevención y Control de la Contaminación del Agua;

Capítulo II Responsabilidad por el Daño Ambiental; en el Capítulo Único del Título Tercero se adicionan las secciones Primera: Política Hídrica Nacional y Sección Segunda: Planificación y Programación Hídrica; en el Título Sexto

Capítulo II Uso Agrícola, se renombra la Sección Quinta para quedar como Temporal Tecnificado; asimismo, se elimina el

Capítulo IV del Título Octavo; para quedar el texto íntegro de la Ley de Aguas Nacionales en los siguientes términos:

..........

TRANSITORIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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