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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo I — El Amparo Indirecto · Seccion Tercera — Suspensión del Acto Reclamado

Artículo 132

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, la persona quejosa deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de la persona tercera interesada que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos.

Fuente oficial: consultar publicación

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