Artículo 213
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213. En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano jurisdiccional de amparo deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el promovente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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