Artículo 253
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 253. En el caso del párrafo segundo del artículo 72 de esta Ley, a la persona responsable de la pérdida de constancias se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME, FALTA DE. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- SENTENCIA EN SUPLICA. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
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