Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Primera — Recurso de Revisión
Artículo 93
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes:
I. Si quien recurre es la persona quejosa, examinará, en primer término, los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la resolución recurrida.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si los agravios son fundados, examinará las causales de sobreseimiento invocadas y no estudiadas por el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancia, o surgidas con posterioridad a la resolución impugnada;
II. Si quien recurre es la autoridad responsable o la persona tercera interesada, examinará, en primer término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento; si son fundados se revocará la resolución recurrida;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. Para los efectos de las fracciones I y II, podrá examinar de oficio y, en su caso, decretar la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador o la juzgadora de origen, siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el órgano de primera instancia;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
IV. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento;
V. Si quien recurre es la persona quejosa, examinará los demás agravios; si estima que son fundados, revocará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
VI. Si quien recurre es la autoridad responsable o la persona tercera interesada, examinará los agravios de fondo, si estima que son fundados, analizará los conceptos de violación no estudiados y concederá o negará el amparo, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
VII. Sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquéllas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SI EL JUEZ DE DISTRITO, DE OFICIO O A PETICIÓN DE ALGUNA DE LAS PARTES, TUVO POR ACTUALIZADA UNA CAUSA DE I (II.3o.P.6 K (10a.))
- IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA.- (232)
- IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA. (P./J. 122/99)
- IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA. (269)
- COSA JUZGADA REFLEJA. SI SE SOBRESEYÓ EN EL AMPARO POR NO HABERSE AGOTADO UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y ESTE MOTIVO NO HA SIDO REVOCADO, MODIFICADO O SUPERADO POR JURISPRUDENCIA DE LA (XXI.1o.P.A.6 A (10a.))
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