Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
NOVENO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito de sus respectivas competencias podrán dictar las medidas necesarias para lograr el efectivo e inmediato cumplimiento de la presente Ley.
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