Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMO. Para la integración de la jurisprudencia por reiteración de criterios a que se refiere la presente Ley no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a la ley anterior.
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