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Ley de Asistencia Social · Capitulo II — Sujetos de la Asistencia Social

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Párrafo reformado DOF 24-04-2018

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;

b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato o abuso;

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) Infractores y víctimas del delito;

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados;

Inciso reformado DOF 19-12-2014

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y

Inciso reformado DOF 19-12-2014

m) Ser huérfanos.

Inciso adicionado DOF 19-12-2014

Para los efectos de esta Ley son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Párrafo reformado DOF 06-01-2023

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

Inciso reformado DOF 19-12-2014

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

V. Personas adultas mayores:

a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

b) Con discapacidad, o

c) Que ejerzan la patria potestad;

Fracción reformada DOF 19-12-2014

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

Fracción reformada DOF 23-04-2013

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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