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Ley de Asistencia Social · Capitulo IX — Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.

Fuente oficial: consultar publicación

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