Ley de Asistencia Social · Capitulo IX — Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO.- Para los efectos de la regulación del Directorio Nacional de Asistencia Social y del Servicio Nacional de Información, las disposiciones reglamentarias correspondientes se emitirán en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
México, D.F., a 29 de abril de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al primer día del mes de septiembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforma el artículo 12, fracciones I y XII de la Ley de Asistencia Social.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2011
Fuente oficial: consultar publicación
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